1- Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares-
FUENTE: Artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. D.O.F. 17/MAYO/2022
2.- Accesibilidad: Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con necesidades especiales, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, la información y las telecomunicaciones, incluyendo las tecnologías de la información y comunicaciones.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.