SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO

Servicio de tiempo compartido: Es todo acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad sin que, en el caso de inmuebles se trasmita el dominio de éstos.
Fuente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-029-SE-2021, «PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS
INFORMATIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO (CANCELA A LA
NOM-029-SCFI-2010)» D.O.F. 28/MAR/2022.