1.- El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.
FUENTE: Artículo 1191 del Código de Derecho Canónico.
2.- Voto. Derecho del parlamentario a expresar su voluntad sobre cualquier asunto que sea sometido a votación en la Cámara o en la Comisión de la que forme parte. Puede ser afirmativo o negativo y cabe la abstención. Es un derecho personal indelegable.
Fuente: Diccionario Parlamentario del Senado de España.