ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA

Atención médica prehospitalaria: Es la otorgada a las personas cuya condición clínica considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencia, así como durante el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia.

FUENTE: Artículo 3 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial. D.O.F. 17/MAYO/2022