SERVICIOS AUXILIARES

Servicios auxiliares: Son todos los bienes muebles o inmuebles e infraestructura, así como los servicios a los que hace referencia la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que resulten complementarios a la prestación del servicio de transporte público, previstos en la legislación aplicable y que son susceptibles de autorización, permiso o concesión a particulares, por parte de los tres órdenes de gobierno.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de México. D.O.F. 17/MAYO/2022