CENTRO DE VERIFICACION: Local determinado por las autoridades competentes y autorizado por éstas, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes con el equipo autorizado, provenientes de los vehículos automotores en circulación.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra CDMX. Ver Ley.