INTERCULTURALIDAD

1.- INTERCULTURALIDAD: El ejercicio de respeto a los recursos naturales de la Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y dialogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan un convivir en armonía con la naturaleza.

FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra CDMX. Ver Ley.

 

2.- Interculturalidad. El principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales.

 

Fuente: Art. 2 de LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO (Antes “Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria”). Ver ley.

 

3.-Interculturalidad. En el ejercicio de sus funciones considerar los elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas, de comunidades indígenas y afrodescendientes.

FUENTE: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO. DOF. 16/JUNIO/2023.