CAPACIDAD DE GOCE

CAPACIDAD DE GOCE Y SU PROTECCIÓN. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen viables.

FUENTE: Art. 3 del Código Familiar del Estado de Morelos. Ver código.