MÍNIMO EXISTENCIAL

Mínimo existencial.- Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2013

Fuente: Artículo 5 de la Ley General de Víctimas de México.