Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por la Comisión periódicamente.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.