Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
CLASIFICACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
- Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas para los servicios de radiocomunicaciones atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 55 de esta Ley, así como las autorizaciones y constancias de registros;
- Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencias de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca la Comisión, sin necesidad de concesión o autorización, y
- Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencias atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales.
Fuente: Artículo 33 LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN