Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el
funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.