Punto de interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones o entre éstas y las redes de telecomunicaciones de uso social o público que lo soliciten para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.