SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.

Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios o entre concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.