Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la ley en materia de competencia económica.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.