Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central telefónica o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.