AGENTE CON PODER SUSTANCIAL.

Agente con poder sustancial: Aquel agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.