Agente con poder sustancial: Aquel agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.