AGENTE REGULADOR

AGENTE REGULADOR: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador.

FUENTE: Artículo 2 de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MÉXICO. Ver ley aqui.




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