ALUMBRADO PÚBLICO. – Servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona física o moral, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades y seguridad de los habitantes de la Ciudad.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental y Protección a la Tierra de la CDMX. Ver ley.