NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

 Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad. Definición obtenida del ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO. DOF: 26/02/2021.

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OFICINAS DE PASAPORTES DE MÉXICO. Trámites.

A las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, dentro de la República Mexicana, les corresponde: Expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero; Expedir copias certificadas de los documentos y constancias obren en sus archivos; Presentar denuncias ante las autoridades competentes … Leer más

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VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS AUTORES

Conforme al Artículo 29 de la Ley Federal de Derecho de Autor de México, los derechos patrimoniales de los autores  estarán vigentes durante:  I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte … Leer más

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PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD

Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD

Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EFICACIA.

Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.

Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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PRINCIPIO DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

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TESTAMENTO

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Fuente: Código Civil Federal.

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