INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN SEGUROS.
PRESCRIPCIÓN EN SEGUROS. El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro dispone que todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescribirán en 2 dos años, excepto cuando se trate de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida (5 cinco años). Sin embargo, si el beneficiario de un … Leer más