PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD
Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. PROTOCOLO NUM. (_________) En _______________, mi residencia, a ____________ de _________ de ___________. Ante mi, _________, Notario Público______________. ANTECEDENTES Sr. _____________________, mayor de edad, viudo, jubilado, vecino de _________________, con domicilio en _________________, y con Identificación Personal número ____________________. Sra. ___________________, mayor de edad, jubilada, vecina de _____________, con domicilio … Leer más
Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas. Fuente: Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Fuente: Código Civil Federal.
Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Fuente: Código Civil Federal.