ANTECEDENTE REGISTRAL
Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creación. Fuente: Art. 3 de la Ley Registral de la Ciudad de México. Ver.
Antecedente Registral: el documento que fue elaborado con sujeción a los procedimientos y formalidades vigentes al momento de su creación. Fuente: Art. 3 de la Ley Registral de la Ciudad de México. Ver.
Servicio mediante el cual el Gobierno del D.F. CDMX a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio notifica sobre los diversos trámites solicitados, circulares, edictos que sean relevantes a esta Institución y resoluciones de recursos de inconformidad. Fuente: Artículo 3 de la Ley Registral de la Ciudad … Leer más
Certificado Electrónico: es el documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su identidad. Fuente: Art. 3 de la Ley Registral de la CDMX. Ver
Copia certificada electrónica: es la reproducción total o parcial de una escritura, acta o testimonio, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de ellos, que el Notario expide únicamente en soporte electrónico y que autoriza mediante su firma electrónica notarial. La copia certificada electrónica que … Leer más
Custodia: Resguardo administrativo de documentos. Fuente: Art. 3 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver
Firma electrónica: (FEA) la firma electrónica avanzada que es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa. Fuente: Art. 3 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver
Firma electrónica notarial: (FEN) es la firma electrónica de un notario de la Ciudad de México, la cual se considera con igual valor jurídico que su firma autógrafa y su sello de autorizar en términos de la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. Fuente: Art. 3 de … Leer más
Migración: es el traslado de la información registral al folio electrónico. Fuente: Art. 3 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver
1.- Inscripción: Es el principio por el cual el registro ésta obligado a asentar los actos que determine la Ley, y que sólo por ésta circunstancia, surten efectos frente a terceros. Fuente: Art. 12 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver 2.- Inscripción: Acción y efecto de inscribir o inscribirse, tomar razón, … Leer más
Especialidad o determinación: Principio en virtud del cual, el registro realiza sus asientos precisando con exactitud los derechos, los bienes y los titulares. Fuente: Art. 12 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver