INSUMOS ESENCIALES.

Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en … Leer más

INFRAESTRUCTURA PASIVA.

Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así … Leer más

INFRAESTRUCTURA ACTIVA.

Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

HOMOLOGACIÓN.

Homologación: Acto por el cual la Comisión reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión, satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

FRECUENCIA

Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

ESTACIÓN TERRENA

Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir radiocomunicaciones espaciales o comunicaciones con plataformas de gran altitud. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. CLASIFICACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Fuente: Artículo 33 LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

EQUIPO COMPLEMENTARIO.

Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal con la calidad requerida por la Comisión o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

DESBLOQUEO.

Desbloqueo: Eliminación de la restricción técnica con la que cuentan los Equipos Terminales Móviles para que puedan ser utilizados en cualquier red de telecomunicaciones técnicamente compatible. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

DESAGREGACIÓN.

Desagregación: Separación de elementos físicos, incluyendo la fibra óptica, técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera … Leer más