IGUALDAD PROCESAL

Igualdad Procesal. Desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna. Con las excepciones que se establezcan expresamente en este Código Nacional, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos … Leer más

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INMEDIACIÓN

Inmediación. El contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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IMPULSO PROCESAL

Impulso procesal. Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de Dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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LEALTAD PROCESAL

Lealtad procesal. Quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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LITIS ABIERTA

Litis abierta. En materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque … Leer más

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ORALIDAD

Oralidad. El proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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PRECLUSIÓN

Preclusión. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos en la posterior. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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PRIVACIDAD

Privacidad. En materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley. Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.

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TUTELA JUDICIAL

La tutela judicial es el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella; con el fin de que a través de un proceso en el que se … Leer más

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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

 Expediente electrónico. Conjunto de información contenida en documentos electrónicos, documentos digitalizados o mensajes de datos que conforman un determinado procedimiento jurisdiccional, independientemente de que esté conformado por texto, imagen, audio, video o cualquier otra tecnología. Fuente: Art. 2 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México.

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