CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

CONSTANCIAS DE REGISTRO.

Constancias de Registro: Las licencias de radioaficionados y las constancias de registro para la operación de sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales, deportivos o similares y aquellos que, sin explotar comercialmente, requieren derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar … Leer más

Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales.

Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en esta Ley. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. TIPOS DE CONCESIONES. … Leer más

CONCESIÓN ÚNICA.

Concesión única: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en estaLey. FUENTE: Artículo 3 de … Leer más

Comercializadora

Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de esta Ley. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

COBERTURA UNIVERSAL.

Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Agencia, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

COBERTURA SOCIAL

Cobertura social: Acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones en áreas o para personas de grupos poblacionales de atención prioritaria determinadas por la Agencia, bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, teniendo en consideración los criterios de priorización establecidos en el programa respectivo. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

CANAL DE TRANSMISIÓN DE RADIODIFUSIÓN.

Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita la Comisión. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

CANAL DE PROGRAMACIÓN.

Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

CALIDAD

Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por la Comisión. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.