Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro,
emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las
unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás
agentes afectables.
FUENTE: Artículo 2 de la LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE MÉXICO.