CANAL DE PROGRAMACIÓN.

Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales, puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona y dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.