CANAL DE TRANSMISIÓN DE RADIODIFUSIÓN.

Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita la Comisión.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.