VALOR MÍNIMO DE REFERENCIA.

Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

USUARIO FINAL.

Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

TRÁFICO.

Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

TELECOMUNICACIONES.

Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SITIO PÚBLICO.

Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:a) Escuelas, universidades y, en general, inmuebles destinados a la educación;b) Clínicas, hospitales, centros de salud y, … Leer más

SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE.

Sistema de comunicación por satélite: El que permite el envío de señales de radiocomunicación a través de una estación terrena transmisora a un satélite que las recibe, amplifica, procesa y envía de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones … Leer más

Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión

Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la ley en materia de competencia económica. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SERVICIO MAYORISTA DE TELECOMUNICACIONES.

Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS.

Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida. FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN.

Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios o entre concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, … Leer más