Cobertura social: Acceso y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones en áreas o para personas de grupos poblacionales de atención prioritaria determinadas por la Agencia, bajo condiciones de calidad, asequibilidad y/o gratuidad, teniendo en consideración los criterios de priorización establecidos en el programa respectivo.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.