Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de esta Ley.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.