CONCESIÓN ÚNICA.

Concesión única: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en esta
Ley.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.