CONTENEDOR

1.- Contenedor: designa a un recipiente o estructura debidamente protegidas para evitar derrames y su contaminación; donde se depositan canales, vísceras, despojos, subproductos o harinas de origen animal durante un viaje, para el que se utiliza uno o varios medios de transporte, que puede ser un costal o un tambo.

FUENTE: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SAG/ZOO-2020, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. D.O.F. 8/SEPT/2022.

 

2.- Contenedor: Cualquier recipiente móvil con características estructurales que aseguran la contención de fluidos, residuos, o cualquier otro material, y que cumplen con la normatividad aplicable según el uso que se le ha destinado, además de permitir su fácil manipulación en operaciones de transporte, transferencia y/o trasvase.

FUENTE: NORMA Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, Especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales). D.O.F.  15/SEPT/2022.

 

3.- Contenedor: Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea, por lo tanto, lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación y que ha sido aprobado de conformidad con el «Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores» (CSC), de 1972, en su forma enmendada. El término «contenedor» no engloba a los vehículos ni al embalaje. Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis. Para los contenedores para el transporte de materiales radiactivos, podrá utilizarse un contenedor como embalaje/envase.
Además, por contenedor pequeño se entenderá un contenedor cuyo volumen interno no exceda de 3 m3. Por contenedor grande se entenderá un contenedor cuyo volumen interno sea superior a 3 m3.
Fuente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2023, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS)-INSTRUCCIONES Y USO DE EMBALAJES/ ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. D.O.F. 27 DE JULIO 2024.