1.- Contenedor: designa a un recipiente o estructura debidamente protegidas para evitar derrames y su contaminación; donde se depositan canales, vísceras, despojos, subproductos o harinas de origen animal durante un viaje, para el que se utiliza uno o varios medios de transporte, que puede ser un costal o un tambo.
FUENTE: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-SAG/ZOO-2020, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. D.O.F. 8/SEPT/2022.
2.- Contenedor: Cualquier recipiente móvil con características estructurales que aseguran la contención de fluidos, residuos, o cualquier otro material, y que cumplen con la normatividad aplicable según el uso que se le ha destinado, además de permitir su fácil manipulación en operaciones de transporte, transferencia y/o trasvase.
FUENTE: NORMA Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, Especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales). D.O.F. 15/SEPT/2022.