CUERPO RECEPTOR: La corriente, depósito de agua, el cauce o bien del dominio público del Distrito Federal en donde se descargan, infiltran o inyectan aguas residuales.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra CDMX. Ver Ley.
CUERPO RECEPTOR: La corriente, depósito de agua, el cauce o bien del dominio público del Distrito Federal en donde se descargan, infiltran o inyectan aguas residuales.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra CDMX. Ver Ley.