Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal con la calidad requerida por la Comisión o por las disposiciones aplicables, dentro de la zona de cobertura concesionada.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.