INSUMOS ESENCIALES.

Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico y son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia determinará la existencia de insumos esenciales, a fin
de que la Comisión imponga la regulación para el acceso a éstos.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.