LABORATORIO AMBIENTAL: aquellos que acrediten contar con los elementos necesarios para analizar contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales o residuos.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra CDMX. Ver Ley.
LABORATORIO AMBIENTAL: aquellos que acrediten contar con los elementos necesarios para analizar contaminantes en el aire, agua, suelo, subsuelo, materiales o residuos.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra CDMX. Ver Ley.