1.- MAYORÍA SIMPLE: El 50% más uno del total de votos, según sea el caso.
FUENTE: Art. 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México CDMX antes DF Distrito Federal. Ver ley.
2.- Mayoría simple. Regla para la adopción de un acuerdo en virtud de la cual es necesario que el número de votos a favor sea superior al de votos en contra, independientemente del número de votos emitidos. Es la regla general para la adopción de acuerdos.
Fuente: Diccionario Parlamentario del Senado de España.