Mobiliario urbano: elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano. El mobiliario urbano con publicidad integrada será objeto de la regulación establecida en esta Ley;
FUENTE: Artículo 4 de la LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ver ley.