ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: La regulación ambiental obligatoria respecto de los usos del suelo fuera del suelo urbano, del manejo de los recursos naturales y la realización de actividades para el suelo de conservación y barrancas integradas a los programas de desarrollo urbano.
FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra de la CDMX. Ver Ley.