Parentesco es el vínculo que existe entre personas que descienden del mismo progenitor y el que se contrae con los parientes del cónyuge, cuando se contrae matrimonio.
Tipos de parentesco:
PARENTESCO POR CONSAGUINIDAD: Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 194766
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/19
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Enero de 1999, página 664
Tipo: Jurisprudencia
HEREDEROS AB INTESTATO, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS.
Tratándose de la justificación del parentesco con el de cujus por parte de sus descendientes, no puede exigirse que necesariamente aporten las constancias del Registro Civil que lleven a ese resultado, en caso de falta de las mismas o que no hayan sido inscritos, pues si bien el artículo 39 del código de la materia estatuye que el estado civil se acredita por aquel medio, y que ningún otro documento o medio de prueba es admisible para el caso, ello debe entenderse que rige cuando se trata de justificar la filiación para todos los efectos legales, pero no en cuanto hace al derecho a suceder por herencia, pues en este evento, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles, los descendientes podrán demostrar su parentesco con la prueba que legalmente sea posible, como puede ser la testimonial, porque es así reconocida por la ley, independientemente de su utilidad, conforme al mismo precepto, como justificación de que el interesado o las personas que designe, son los únicos herederos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 743/85. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Amparo en revisión 1373/94. Beneficencia Pública. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 2633/97. La Beneficencia Pública administrada por la Secretaría de Salud. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo en revisión 63/97. La Beneficencia Pública administrada por la Secretaría de Salud. 29 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Pedro López Martínez.
Amparo en revisión 3143/98. La Beneficencia Pública administrada por la Secretaría de Salud. 20 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Castañeda Niebla, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVII, página 853, tesis de rubro: «HEREDEROS AB INTESTATO, PRUEBA DE SU PARENTESCO CON EL DE CUJUS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).».
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 95/96, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 4/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 5, con el rubro: «INTESTAMENTARIO, JUICIO SUCESORIO. PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INFORMACIÓN TESTIMONIAL (ALCANCE PROBATORIO DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 801 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).»