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PEQUEÑO OPERADOR.

23 de febrero de 2026 por tuabogadoenvivo

Pequeño operador: Concesionario o autorizado que presta servicios de telecomunicaciones de uso social o comercial, con cobertura local o regional, y que cumple con los criterios que defina la Comisión.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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