PRECAUCIÓN

PRECAUCIÓN: Exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave. La falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra de la CDMX. Ver ley.