Precursores químicos: Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final.
Fuente: Art. 2 de la LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS de México.
¿CUÁLES SON LOS PRECURSORES QUÍMICOS?
¿CUÁLES SON LOS PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES?
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 234261
Instancia: Primera Sala
Séptima Época
Materias(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 181-186, Segunda Parte, página 92
Tipo: Aislada
SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERPRETACION ANALOGICA EN MATERIA PENAL (ESTUPEFACIENTES. ARTICULO 292 DEL CODIGO SANITARIO ANTERIOR A LA LEY GENERAL DE LA SALUD VIGENTE).
El artículo 292 del Código Sanitario (abrogado por la Ley General de la Salud, vigente a partir del 1o. de julio de 1984), preceptúa que es estupefaciente (después de enumerar una serie de sustancias) «cualquier otro producto derivado o preparado que contenga sustancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga y cualquiera otra sustancia que determine el Consejo de Salubridad General». Por lo tanto, si en un proceso se precisa que la sustancia relacionada en los autos tiene propiedades análogas con otra enumerada por la ley, debe resolverse que existen elementos suficientes para estimar que el caso está previsto en lo expuesto por el artículo 292 mencionado, y que es debida su aplicación, pues no es lo mismo integrar analógicamente la ley, lo cual está prohibido penalmente, que interpretar la ley acudiendo al sistema analógico. No se pierde de vista, en lo anterior, que la legislación especial se encuentra en imposibilidad de prever exhaustivamente todos los estupefacientes existentes, ante el universo de las drogas, tomando en cuenta, además, que se presentan en infinidad de formas, con distintas membresías y diversas constitutivas de carácter químico.
Amparo directo 7612/83. Teófilo Tamayo López. 12 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Amparo directo 7611/83. Rafael Vega Picos. 12 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro «INTERPRETACION ANALOGICA EN MATERIA PENAL (ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 292 DEL CODIGO SANITARIO ANTERIOR A LA LEY GENERAL DE LA SALUD VIGENTE).».