Prioridad o prelación: Principio que implica que la preferencia entre derechos sobre una finca se determine por el número de entrada que otorgue el Registro, que se basará en el día, hora, minuto y segundo de su presentación ante la ventanilla, lo que determinará la preferencia
y el rango, con independencia de la fecha de otorgamiento del documento.
Fuente: Art. 12 de la Ley Registral para la Ciudad de México. Ver