PROVEEDOR

1.- Proveedor: Es la persona física o moral en términos del Código Civil Federal y del artículo 2 fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye o vende viviendas o terrenos exclusivamente destinados al uso de casa habitación
En términos artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, esta persona física o moral tendrá exclusivamente dicho carácter cuando se trate de un fraccionador, constructor, promotor o persona que intervenga en la asesoría y venta al público de estas viviendas.
FUENTE: NORMA. D.O.F. 22/MARZO/2022. Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados. VER DOCUMENTO.

2.-«Proveedor»: una persona física o jurídica, autoridad pública, órgano u organismo que desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general o para el que se desarrolle un sistema de IA o un modelo de IA de uso general y lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente.Fuente: REGLAMENTO (UE) 2024/1689 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Ver.