RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES.

Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más
allá del punto de conexión termina.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.