SERVICIO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS.

Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores, a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida.

FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.