Servicio de usuario visitante: El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil, pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil, sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura
de su proveedor de servicios móviles.
FUENTE: Artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.